Reglamento
Reglamento de la Defensoría Universitaria de la URL
Título primero
ACTIVIDAD Y FUNCIONES
Artículo 1. El defensor universitario o la defensora universitaria es la persona encargada de velar por los derechos y libertades del estudiantado, profesorado, personal investigador y personal técnico, de gestión y administración y servicios, ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios en el marco de las Normas propias de la Universidad Ramon Llull.
Artículo 2. El informe anual previsto en el apartado l) del artículo 28 de las Normas de organización y funcionamiento de la Universidad Ramon Llull deberá ser presentado en la Junta de Gobierno en alguna de las reuniones que se celebren durante el primer trimestre del año correspondiente.
El Patronato y la Junta de Gobierno podrán solicitar información al defensor universitario o a la defensora universitaria de la Universidad, siempre que lo crean conveniente.
Título segundo
PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN
Artículo 3. La legitimación activa para dirigirse al defensor universitario o a la defensora universitaria y pedir su actuación corresponde a toda persona de la comunidad universitaria que tenga interés legítimo por hacerlo. El defensor universitario o la defensora universitaria podrá actuar de oficio.
Artículo 4. Las quejas y observaciones serán formuladas por la persona interesada en escrito fundamentado, acompañando la documentación necesaria relativa al caso.
Artículo 5. Entre la producción del hecho objeto de la queja u observación y su formulación al defensor universitario o a la defensora universitaria, no podrá haber transcurrido más de tres meses.
Artículo 6. El defensor universitario o la defensora universitaria:
- Registrará y acusará recepción de todas las quejas y observaciones que se le formulen.
- Decidirá si tramita o rechaza las quejas u observaciones recibidas y, en este segundo caso, deberá comunicarlo a la persona interesada con escrito motivado.
- Deberá rechazar las quejas u observaciones anónimas, las formuladas con mala fe, con fundamentación insuficiente o inexistencia de pretensión concreta y todas aquéllas cuya tramitación cause perjuicio al derecho legítimo de tercera persona.
Las decisiones y resoluciones del defensor universitario o de la defensora universitaria no serán objeto de recurso alguno.
Artículo 7. Una vez admitida la queja o iniciado el expediente de oficio, el defensor universitario o la defensora universitaria adoptará las medidas de investigación que considere necesarias, podrá requerir a la persona afectada por la queja que haga las alegaciones pertinentes, aporte la documentación o comparezca a informar y, en su caso, podrá comunicarlo y pedir información en el centro, departamento, sección o dependencia afectados. El defensor universitario o la defensora universitaria deberá resolver en un plazo máximo de tres meses.
Título tercero
DERECHOS Y DEBERES DEL DEFENSOR UNIVERSITARIO O DE LA DEFENSORA UNIVERSITARIA
Artículo 8. El Patronato, consultada la Junta de Gobierno, elegirá al defensor universitario o a la defensora universitaria. El acuerdo se tomará por mayoría de los miembros presentes.
El mandato del defensor universitario o de la defensora universitaria será de cuatro años y podrá ser reelegido o reelegida una sola vez, siempre que en ese momento no sea mayor de 80 años.
El defensor universitario o la defensora universitaria cesa por alguna de las siguientes circunstancias:
- Por renuncia
- Por transcurso del tiempo por el que fue elegido o elegida
- Por muerte
- Por incapacidad o inhabilitación declarada por decisión judicial firme o por sentencia firme por delito doloso.
- Por grave incumplimiento de las obligaciones y deberes inherentes al cargo que comporte la pérdida de confianza del Patronato. En este último caso, el cese se producirá, consultada por la Junta de Gobierno, y el acuerdo será tomado por las dos terceras partes del Patronato.
El defensor universitario o la defensora universitaria podrá tener una dedicación a tiempo parcial o a tiempo completo.
Artículo 9. El defensor universitario o la defensora universitaria tendrá una sede propia, en la que dispondrá de la organización administrativa y de personal adecuado para ejercer sus funciones con total independencia y autonomía.
Artículo 10. La remuneración del cargo y la asignación económica para el funcionamiento de la Defensoría Universitaria corresponderá al presupuesto de la Universidad.
Barcelona, 24 de febrero de 2025
