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AUTORIZACIÓN DE ESTANCIA PARA ESTUDIANTES NO COMUNITARIOS



OBTENCIÓN DE LA PRIMERA AUTORIZACIÓN
Si NO eres ciudadano de un país que pertenezca a la Unión Europea, al Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia, Liechtenstein) o a la Confederación Helvética (Suiza), es imprescindible que solicites el correspondiente visado de estudiante antes de tu llegada a Barcelona a las Embajadas u Oficinas Consulares españolas en tu país de origen o residencia, aportando toda la documentación académica acreditativa de los estudios que hayas superado.

Desde este web podrás acceder a los formularios que deberás rellenar y presentar junto con toda la documentación pertinente a la Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo (c/ Guadalajara, 1-3. Barcelona) para la obtención de la autorización de estancia por estudios. Los estudiantes deberán personarse en la mencionada Dirección Provincial en el plazo de 1 mes desde la fecha de entrada que figure en su pasaporte. La documentación a aportar será la siguiente:

Bullet Solicitud original y copia
Bullet Pasaporte original y copia
Bullet Visado original y copia
Bullet Certificado de medios económicos
Bullet 3 fotografías
Bullet Certificado de empadronamiento
Bullet Carta de matriculación de la universidad
Bullet Pago de tasas

Esta autorización no será necesaria si la duración de los estudios es inferior a 6 meses y ya has obtenido el preceptivo visado (letra C+D).

En la concesión de la autorización de estancia por estudios se seguirán las normas previstas para la prórroga de estancia, si bien, a efectos de vigencia, se tendrá en cuenta la duración y periodicidad de los estudios por razón de los que se concede, y será causa de extinción de la vigencia el cese en la actividad para la que fue concedida.

Bullet La vigencia de la autorización de estancia podrá limitarse a la duración de los estudios, investigación o formación y, si ésta durara más de doce meses la tarjeta será renovable anualmente.

Bullet En todo caso, para la renovación de la autorización de estancia por estudios, además de cumplir los requisitos previstos en el punto 'Obtención de la primera autorización', salvo la presentación del visado, será necesario presentar un certificado del centro donde cursa sus estudios que acredite el cumplimiento de los requisitos pertinentes para la continuidad de los mismos o un informe favorable del desarrollo de la investigación.

Importante:
Bullet Si tu estancia es inferior a 6 meses, necesitas un visado de estudiante letra C+D, y si es superior a 6 meses, necesitas un visado de estudiante letra D.
Bullet Sólo obtendrás la autorización de estancia por estudios si has entrado en el Estado español con el pertinente visado de estudiante.
Bullet En ningún caso se tramitará la autorización de estancia si el visado o la autorización (en caso de renovación) está caducado.
Bullet En alguno de estos visados, figuraba por error la frase “Estudios total 180 días” aunque la estancia y duración de los estudios fuese superior a lo indicado en el visado. En estos casos el estudiante ha de solicitar al Ministerio de Asuntos Exteriores (Dirección General de Asuntos Consulares. Subdirección General de Asuntos de Extranjería. C/General Pardiñas 55, 28071 Madrid), certificación relativa a que su visado fue expedido para cursar estudios en España por tiempo superior a 6 meses. Una vez obtenido el certificado deberá presentarse junto con su pasaporte en la dirección de c/ Guadalajara, 1-3. Barcelona mencionada anteriormente.



RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN
Las renovaciones de la tarjeta de estudiante se tramitarán en la Oficina de Relaciones Internacionales de la Universitat Ramon Llull (c. Claravall, 1-3. Barcelona) durante los 60 días anteriores a su caducidad. Si la tarjeta ha caducado, la Oficina de Relaciones Internacionales de la Universitat Ramon Llull no se hará cargo de su renovación. En este caso, el estudiante deberá regresar a su país y solicitar un nuevo visado de estudios.

La documentación a aportar es la siguiente:

Bullet Solicitud original y 2 copias
Bullet Pasaporte original y 2 copias
Bullet Tarjeta de estudiante original y 2 copias
Bullet Certificado de medios económicos y 2 copias
Bullet Carta de la universidad donde se haga constar que el estudiante está matriculado en la misma y 2 copias
Bullet Carta de la universidad de aprovechamiento de los estudios y 2 copias

Importante:
Salvo las especialidades previstas en los apartados precedentes, los estudiantes extranjeros estarán sometidos al régimen jurídico establecido para los extranjeros con carácter general en la Ley Orgánica 4/2000, reformada por Ley Orgánica 8/2000 y en su Reglamento, y no podrán obtener autorización para establecerse o trabajar en España, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 79.1.a) del Real Decreto 864/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reformada por Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.

Información de interés
Puedes consultar la relación de Embajadas y Oficinas consulares españolas en el extranjero.. Por otro lado, en el web del Ministerio del Interior encontrarás más información sobre los requisitos para obtener tu visado de estudiante. También puedes ponerte en contacto con el Ministerio a través del buzón de atención al ciudadano.

Asimismo, te facilitamos información sobre otros tres puntos que pueden ser de tu interés:

Icona accés a la secció Càrrecs Autorización de regreso y solicitud
Icona accés a la secció Càrrecs Familiares de estudiantes extranjeros
Icona accés secció Directori del Rectorat Autorización para trabajar



FAMILIARES DE ESTUDIANTES EXTRANJEROS

Bullet Los extranjeros que hayan obtenido un visado para estudios que conduzcan a la obtención de un título con validez académica o para investigación, o que se encuentren en España en el régimen de estudios regulado en el punto anterior, podrán solicitar los correspondientes visados de estancia para que sus familiares entren y permanezcan legalmente en España durante la duración de dichos estudios o investigación, no exigiéndose un período previo de estancia al estudiante extranjero, y pudiendo solicitarse dichos visados en cualquier momento desde la solicitud del visado de estudios por el estudiante o investigador.
Bullet El término "familiar" se entenderá referido, a estos efectos, al cónyuge e hijos menores de 18 años o incapacitados, pudiendo extenderse, excepcionalmente, a otros familiares si concurren circunstancias de carácter humanitario que lo justifiquen.
Bullet Los familiares del estudiante o investigador extranjero dotados del visado referido solicitarán, ya en España, una autorización de estancia para permanecer legalmente en territorio español durante el mismo periodo, con idéntico estatuto que el estudiante o investigador, y vinculada a dicho estatuto.


AUTORIZACIÓN PARA TRABAJAR

Bullet Los extranjeros admitidos con fines de estudio no estarán autorizados para ejercer una actividad retribuida por cuenta propia ni ajena. Sin embargo, en la medida en que ello no limite la prosecución de los estudios, y en los términos que reglamentariamente se determinen, podrán ejercer actividades remuneradas a tiempo parcial o de duración determinada. No obstante, los extranjeros admitidos con fines de estudio podrán ser contratados como personal laboral al servicio de las Administraciones públicas en los términos y condiciones previstos en este apartado.
Bullet La realización de trabajo en una familia para compensar la estancia y mantenimiento en la misma mientras se mejoran los conocimientos lingüísticos o profesionales se regularán de acuerdo con lo dispuesto en los acuerdos internacionales sobre colocación «au pair».
Bullet Para la concesión de la autorización para trabajar, junto al modelo oficial de solicitud, se presentarán los documentos siguientes

Referidos al estudiante extranjero:
- Copia de su pasaporte, documento de viaje o cédula de inscripción en vigor. En el supuesto de que estén caducados, deberá aportarse copia de los mismos y de la solicitud de renovación.
- Tarjeta de estudiante en vigor o solicitud de renovación de la misma.
- Certificación expedida por el centro donde curse los estudios, referida al período y horario lectivo de los mismos y de las prácticas que, en su caso, se realicen.
- Aquellos documentos que justifiquen que concurren, si son alegadas por el interesado, alguna de las preferencias señaladas en el artículo 71 del Real Decreto 864/2001, de 20 de julio, o que posee la titulación o capacitación exigida para el ejercicio de su profesión.

Referidos a la empresa:
- El documento nacional de identidad o código de identificación fiscal y número de inscripción en la Seguridad Social, o documento acreditativo de hallarse exento.
- Contrato de trabajo en el que figuren los elementos esenciales y las condiciones básicas de la prestación laboral. Cuando el contrato sea a tiempo parcial, deberá expresar el número y distribución de horas al día, a la semana, al mes o al año, durante las que el trabajador va a prestar sus servicios.
- Memoria justificativa de las actividades de la empresa y del puesto de trabajo de que se trate. Igualmente, se podrán solicitar los documentos que se consideren necesarios para acreditar la capacidad o solvencia del empleador para hacer frente a las obligaciones dimanantes del contrato.
- Igualmente, se podrán solicitar los documentos que se consideren necesarios para acreditar la capacidad o solvencia del empleador para hacer frente a las obligaciones dimanantes del contrato.

Bullet Las solicitudes deberán dirigirse a las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno (Área de Trabajo y Asuntos Sociales) o a las Oficinas de Extranjeros, donde existan.
Bullet Las solicitudes se presentarán, en todo caso, antes del comienzo de la actividad de que se trate, sin que el ejercicio de la misma pueda iniciarse hasta haberse obtenido la autorización para trabajar. La solicitud de renovación de la autorización deberá presentarse con una antelación de un mes a la fecha de su expiración.
Bullet La competencia para resolver la solicitud de autorización para trabajar, en favor de estudiantes extranjeros, corresponderá a las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno (Área de Trabajo y Asuntos Sociales).
Bullet La entrega al estudiante extranjero de la nueva tarjeta, con la autorización para trabajar, se realizará por la Comisaría Provincial de Policía o, en su caso, por los servicios policiales de la Oficina de Extranjeros.


Para más información:

Oficina de Relaciones Internacionales
Universidad Ramon Llull
Claravall, 1-3. 08022 Barcelona
Tel. (34) 93 602 22 00 · Fax. (34) 93 602 22 49
vicerectorat.internacional@url.edu





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    Claravall 1-3 08022 Barcelona • Tels. 902 053 010 / 93 602 22 00 • Fax 93 602 22 49 • info@url.edu