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Obtención de la primera autorización
Si NO eres ciudadano de un país que pertenezca a la Unión Europea, al Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia, Liechtenstein) o a la Confederación Helvética (Suiza), es imprescindible que solicites el correspondiente visado de estudiante antes de tu llegada a Barcelona a las Embajadas u Oficinas Consulares españolas en tu país de origen o residencia, aportando toda la documentación académica acreditativa de los estudios que hayas superado.
Desde este web podrás acceder a los formularios
que deberás rellenar y presentar junto con toda la documentación
pertinente a la Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo
(c/ Guadalajara, 1-3. Barcelona)
para la obtención de la autorización de estancia por estudios.
Los estudiantes deberán personarse en la mencionada Dirección
Provincial en el plazo de 1 mes desde la fecha de entrada
que figure en su pasaporte. La documentación a aportar será
la siguiente:
Solicitud
original y copia
Pasaporte original y copia
Visado original y copia
Certificado de medios económicos
3
fotografías
Certificado de empadronamiento
Carta
de matriculación de la universidad
Pago de tasas
Esta autorización no será necesaria si la duración de los estudios es inferior a 6 meses y ya has obtenido el preceptivo visado (letra C+D).
En la concesión de la autorización de estancia por estudios se seguirán las normas previstas para la prórroga de estancia, si bien, a efectos de vigencia, se tendrá en cuenta la duración y periodicidad de los estudios por razón de los que se concede, y será causa de extinción de la vigencia el cese en la actividad para la que fue concedida.
La vigencia de la autorización de estancia podrá limitarse a la duración de los estudios, investigación o formación y, si ésta durara más de doce meses la tarjeta será renovable anualmente.
En todo caso, para la
renovación de la autorización de estancia por estudios,
además de cumplir los requisitos previstos en el punto 'Obtención
de la primera autorización', salvo la presentación del visado,
será necesario presentar un certificado del centro
donde cursa sus estudios que acredite el cumplimiento de los
requisitos pertinentes para la continuidad de los mismos o
un informe favorable del desarrollo de la investigación.
IMPORTANTE:
Si tu estancia es inferior a 6 meses, necesitas un visado
de estudiante letra C+D, y si es superior a 6 meses, necesitas
un visado de estudiante letra D.
Sólo obtendrás la autorización de estancia por estudios si
has entrado en el Estado español con el pertinente visado
de estudiante.
En ningún caso se tramitará la autorización de estancia si
el visado o la autorización (en caso de renovación) está caducado.
En alguno de estos visados, figuraba por error la frase “Estudios
total 180 días” aunque la estancia y duración de los estudios
fuese superior a lo indicado en el visado. En estos casos
el estudiante ha de solicitar al Ministerio de Asuntos Exteriores
(Dirección General de Asuntos Consulares. Subdirección General
de Asuntos de Extranjería. C/General Pardiñas 55, 28071 Madrid),
certificación relativa a que su visado fue expedido para cursar
estudios en España por tiempo superior a 6 meses. Una vez
obtenido el certificado deberá presentarse junto con su pasaporte
en la dirección de c/ Guadalajara, 1-3. Barcelona mencionada
anteriormente.
Renovación de la autorización
Las renovaciones de la tarjeta de estudiante se tramitarán en la Oficina de Relaciones Internacionales de la Universitat Ramon Llull (c. Claravall, 1-3. Barcelona). La documentación a aportar es la siguiente:
Solicitud
original y 2 copias
Pasaporte original y 2 copias
Tarjeta de estudiante original y 2 copias
Certificado de medios económicos y 2 copias
Carta de la universidad donde se haga constar que el estudiante está matriculado en la misma y 2 copias
Carta de la universidad de aprovechamiento de los estudios y 2 copias
IMPORTANTE:
Salvo las especialidades previstas en los apartados
precedentes, los estudiantes extranjeros estarán sometidos
al régimen jurídico establecido para los extranjeros con carácter
general en la Ley Orgánica 4/2000, reformada por Ley Orgánica
8/2000 y en su Reglamento, y no podrán obtener autorización
para establecerse o trabajar en España, sin perjuicio de lo
previsto en el artículo 79.1.a) del Real Decreto 864/2001,
de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución
de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reformada por Ley
Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.
Información
de interés
Puedes consultar la relación de
Embajadas y Oficinas consulares españolas en el extranjero..
Por otro lado, en el web del
Ministerio del Interior encontrarás más
información sobre los requisitos para obtener tu visado
de estudiante. También puedes ponerte en contacto con
el Ministerio a través del
buzón de atención al ciudadano.
Asimismo, te facilitamos
información sobre otros tres puntos que pueden ser de tu interés:
FAMILIARES DE ESTUDIANTES EXTRANJEROS
Los
extranjeros que hayan obtenido un visado para estudios que
conduzcan a la obtención de un título con validez académica
o para investigación, o que se encuentren en España en el
régimen de estudios regulado en el punto anterior, podrán
solicitar los correspondientes visados de estancia para
que sus familiares entren y permanezcan legalmente en España
durante la duración de dichos estudios o investigación, no
exigiéndose un período previo de estancia al estudiante extranjero,
y pudiendo solicitarse dichos visados en cualquier momento
desde la solicitud del visado de estudios por el estudiante
o investigador.
El término "familiar" se entenderá referido,
a estos efectos, al cónyuge e hijos menores de 18 años o incapacitados,
pudiendo extenderse, excepcionalmente, a otros familiares
si concurren circunstancias de carácter humanitario que lo
justifiquen.
Los
familiares del estudiante o investigador extranjero dotados
del visado referido solicitarán, ya en España, una
autorización de estancia para permanecer legalmente
en territorio español durante el mismo periodo, con
idéntico estatuto que el estudiante o investigador,
y vinculada a dicho estatuto.

AUTORIZACIÓN PARA TRABAJAR
Los extranjeros admitidos con fines de estudio
no estarán autorizados para ejercer una actividad retribuida
por cuenta propia ni ajena. Sin embargo, en la medida en que
ello no limite la prosecución de los estudios, y en los términos
que reglamentariamente se determinen, podrán ejercer actividades
remuneradas a tiempo parcial o de duración determinada. No
obstante, los extranjeros admitidos con fines de estudio podrán
ser contratados como personal laboral al servicio de las Administraciones
públicas en los términos y condiciones previstos en este apartado.
La realización de trabajo en una familia
para compensar la estancia y mantenimiento en la misma mientras
se mejoran los conocimientos lingüísticos o profesionales
se regularán de acuerdo con lo dispuesto en los acuerdos internacionales
sobre colocación «au pair».
Para la concesión de la autorización para
trabajar, junto al modelo oficial de solicitud, se presentarán
los documentos siguientes:
Referidos al estudiante extranjero:
Copia de su pasaporte, documento de viaje o cédula de inscripción
en vigor. En el supuesto de que estén caducados, deberá
aportarse copia de los mismos y de la solicitud de renovación.
Tarjeta de estudiante en vigor o solicitud de renovación
de la misma.
Certificación expedida por el centro donde curse
los estudios, referida al período y horario lectivo
de los mismos y de las prácticas que, en su caso,
se realicen.
Aquellos documentos que justifiquen que concurren, si son
alegadas por el interesado, alguna de las preferencias señaladas
en el artículo 71 del Real Decreto 864/2001, de 20 de julio,
o que posee la titulación o capacitación exigida para el
ejercicio de su profesión.
Referidos a la empresa:
El documento nacional de identidad o código de identificación
fiscal y número de inscripción en la Seguridad Social, o
documento acreditativo de hallarse exento.
Contrato de trabajo en el que figuren los elementos esenciales
y las condiciones básicas de la prestación laboral. Cuando
el contrato sea a tiempo parcial, deberá expresar el número
y distribución de horas al día, a la semana, al mes o al
año, durante las que el trabajador va a prestar sus servicios.
Memoria justificativa de las actividades de la empresa y
del puesto de trabajo de que se trate.
gualmente, se podrán solicitar los documentos que se consideren
necesarios para acreditar la capacidad o solvencia del empleador
para hacer frente a las obligaciones dimanantes del contrato.
Igualmente, se podrán solicitar los documentos que
se consideren necesarios para acreditar la capacidad o solvencia
del empleador para hacer frente a las obligaciones dimanantes
del contrato.
Las solicitudes deberán dirigirse a las Delegaciones
o Subdelegaciones del Gobierno (Área de Trabajo y Asuntos
Sociales) o a las Oficinas de Extranjeros, donde existan.
Las solicitudes se presentarán, en todo caso,
antes del comienzo de la actividad de que se trate, sin que
el ejercicio de la misma pueda iniciarse hasta haberse obtenido
la autorización para trabajar. La solicitud de renovación
de la autorización deberá presentarse con una antelación de
un mes a la fecha de su expiración.
La competencia para resolver la solicitud
de autorización para trabajar, en favor de estudiantes extranjeros,
corresponderá a las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno
(Área de Trabajo y Asuntos Sociales).
La entrega al estudiante extranjero de la
nueva tarjeta, con la autorización para trabajar, se realizará
por la Comisaría Provincial de Policía o, en su caso, por
los servicios policiales de la Oficina de Extranjeros.
Para más información:
Oficina de Relaciones Internacionales
Universidad Ramon Llull
Claravall, 1-3. 08022 Barcelona.
Tel. (34) 93 602 22 00 · Fax.
(34) 93 602 22 49
vicerectorat.internacional@url.edu
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