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OBTENCIÓN
DE LA PRIMERA AUTORIZACIÓN
Si NO eres ciudadano de un país que pertenezca
a la Unión Europea, al Espacio Económico Europeo (Noruega,
Islandia, Liechtenstein) o a la Confederación Helvética
(Suiza), es imprescindible que solicites el correspondiente
visado de estudiante antes de tu llegada a Barcelona
a las Embajadas u Oficinas Consulares españolas en tu
país de origen o residencia, aportando toda la documentación
académica acreditativa de los estudios que hayas superado.
Desde este web podrás acceder a los
formularios que deberás rellenar y presentar junto con
toda la documentación pertinente a la Dirección Provincial
del Ministerio de Trabajo (c/ Guadalajara,
1-3. Barcelona) para la obtención de la autorización
de estancia por estudios. Los estudiantes deberán personarse
en la mencionada Dirección Provincial en el plazo de
1 mes desde la fecha de entrada que figure en su pasaporte.
La documentación a aportar será la siguiente:
Solicitud
original y copia
Pasaporte original y copia
Visado original y copia
Certificado de medios económicos
3
fotografías
Certificado de empadronamiento
Carta
de matriculación de la universidad
Pago de tasas
Esta autorización no será necesaria
si la duración de los estudios es inferior a 6 meses
y ya has obtenido el preceptivo visado (letra
C+D).
En la concesión de la
autorización de estancia por estudios se seguirán las
normas previstas para la prórroga de estancia, si bien,
a efectos de vigencia, se tendrá en cuenta la duración
y periodicidad de los estudios por razón de los que
se concede, y será causa de extinción de la vigencia
el cese en la actividad para la que fue concedida.
La vigencia de la autorización de estancia podrá
limitarse a la duración de los estudios,
investigación o formación y, si ésta durara más de doce
meses la tarjeta será renovable anualmente.
En todo caso, para la
renovación de la autorización de estancia por estudios,
además de cumplir los requisitos previstos en el punto
'Obtención de la primera autorización', salvo la presentación
del visado, será necesario presentar un certificado
del centro donde cursa sus estudios que acredite
el cumplimiento de los requisitos pertinentes para la
continuidad de los mismos o un informe favorable del
desarrollo de la investigación.
Importante:
Si tu estancia es inferior a 6 meses, necesitas un visado
de estudiante letra C+D, y si es superior a 6 meses,
necesitas un visado de estudiante letra D.
Sólo obtendrás la autorización de estancia por estudios
si has entrado en el Estado español con el pertinente
visado de estudiante.
En ningún caso se tramitará la autorización de estancia
si el visado o la autorización (en caso de renovación)
está caducado.
En alguno de estos visados, figuraba por error la frase
“Estudios total 180 días” aunque la estancia y duración
de los estudios fuese superior a lo indicado en el visado.
En estos casos el estudiante ha de solicitar al Ministerio
de Asuntos Exteriores (Dirección General de Asuntos
Consulares. Subdirección General de Asuntos de Extranjería.
C/General Pardiñas 55, 28071 Madrid), certificación
relativa a que su visado fue expedido para cursar estudios
en España por tiempo superior a 6 meses. Una vez obtenido
el certificado deberá presentarse junto con su pasaporte
en la dirección de c/ Guadalajara, 1-3. Barcelona mencionada
anteriormente.
RENOVACIÓN DE LA
AUTORIZACIÓN
Las renovaciones
de la tarjeta de estudiante se tramitarán en la
Oficina de Relaciones Internacionales de la Universitat
Ramon Llull (c. Claravall, 1-3. Barcelona) durante los
60 días anteriores a su caducidad. Si
la tarjeta ha caducado, la Oficina de Relaciones Internacionales
de la Universitat Ramon Llull no se hará cargo
de su renovación. En este caso, el
estudiante deberá regresar a su país y
solicitar un nuevo visado de estudios.
La documentación a aportar es la siguiente:
Solicitud
original y 2 copias
Pasaporte original y 2 copias
Tarjeta de estudiante original y 2 copias
Certificado de medios económicos y 2 copias
Carta de la universidad donde se haga constar que el
estudiante está matriculado en la misma y 2 copias
Carta de la universidad de aprovechamiento de los estudios
y 2 copias
Importante:
Salvo las especialidades previstas en los apartados
precedentes, los estudiantes extranjeros estarán sometidos
al régimen jurídico establecido para los extranjeros
con carácter general en la Ley Orgánica 4/2000, reformada
por Ley Orgánica 8/2000 y en su Reglamento, y no podrán
obtener autorización para establecerse o trabajar en
España, sin perjuicio de lo previsto en el artículo
79.1.a) del Real Decreto 864/2001, de 20 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley
Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reformada por Ley Orgánica
8/2000, de 22 de diciembre.
Información
de interés
Puedes consultar la relación de
Embajadas y Oficinas consulares españolas en el extranjero..
Por otro lado, en el web del
Ministerio del Interior encontrarás más
información sobre los requisitos para obtener
tu visado de estudiante. También puedes ponerte
en contacto con el Ministerio a través del
buzón de atención al ciudadano.
Asimismo, te facilitamos
información sobre otros tres puntos que pueden ser de
tu interés:
FAMILIARES DE ESTUDIANTES EXTRANJEROS
Los
extranjeros que hayan obtenido un visado para estudios
que conduzcan a la obtención de un título con validez
académica o para investigación, o que se encuentren
en España en el régimen de estudios regulado en el punto
anterior, podrán solicitar los correspondientes
visados de estancia para que sus familiares
entren y permanezcan legalmente en España durante la
duración de dichos estudios o investigación, no exigiéndose
un período previo de estancia al estudiante extranjero,
y pudiendo solicitarse dichos visados en cualquier momento
desde la solicitud del visado de estudios por el estudiante
o investigador.
El término "familiar" se entenderá referido,
a estos efectos, al cónyuge e hijos menores de 18 años
o incapacitados, pudiendo extenderse, excepcionalmente,
a otros familiares si concurren circunstancias de carácter
humanitario que lo justifiquen.
Los
familiares del estudiante o investigador extranjero
dotados del visado referido solicitarán, ya en España,
una autorización de estancia para permanecer
legalmente en territorio español durante el mismo periodo,
con idéntico estatuto que el estudiante o investigador,
y vinculada a dicho estatuto.
AUTORIZACIÓN PARA TRABAJAR
Los extranjeros admitidos con fines
de estudio no estarán autorizados para ejercer una actividad
retribuida por cuenta propia ni ajena. Sin embargo,
en la medida en que ello no limite la prosecución de
los estudios, y en los términos que reglamentariamente
se determinen, podrán ejercer actividades remuneradas
a tiempo parcial o de duración determinada. No obstante,
los extranjeros admitidos con fines de estudio podrán
ser contratados como personal laboral al servicio de
las Administraciones públicas en los términos y condiciones
previstos en este apartado.
La realización de trabajo en una familia
para compensar la estancia y mantenimiento en la misma
mientras se mejoran los conocimientos lingüísticos o
profesionales se regularán de acuerdo con lo dispuesto
en los acuerdos internacionales sobre colocación «au
pair».
Para la concesión de la autorización
para trabajar, junto al modelo oficial de solicitud,
se presentarán los documentos siguientes
Referidos al estudiante extranjero:
- Copia de su pasaporte,
documento de viaje o cédula de inscripción en vigor.
En el supuesto de que estén caducados, deberá aportarse
copia de los mismos y de la solicitud de renovación.
- Tarjeta de estudiante
en vigor o solicitud de renovación de la misma.
- Certificación expedida
por el centro donde curse los estudios, referida al
período y horario lectivo de los mismos y de
las prácticas que, en su caso, se realicen.
- Aquellos documentos que
justifiquen que concurren, si son alegadas por el interesado,
alguna de las preferencias señaladas en el artículo
71 del Real Decreto 864/2001, de 20 de julio, o que
posee la titulación o capacitación exigida para el ejercicio
de su profesión.
Referidos a la empresa:
- El documento
nacional de identidad o código de identificación fiscal
y número de inscripción en la Seguridad Social, o documento
acreditativo de hallarse exento.
- Contrato de trabajo en
el que figuren los elementos esenciales y las condiciones
básicas de la prestación laboral. Cuando el contrato
sea a tiempo parcial, deberá expresar el número y distribución
de horas al día, a la semana, al mes o al año, durante
las que el trabajador va a prestar sus servicios.
- Memoria justificativa
de las actividades de la empresa y del puesto de trabajo
de que se trate. Igualmente, se podrán solicitar los
documentos que se consideren necesarios para acreditar
la capacidad o solvencia del empleador para hacer frente
a las obligaciones dimanantes del contrato.
- Igualmente, se podrán
solicitar los documentos que se consideren necesarios
para acreditar la capacidad o solvencia del empleador
para hacer frente a las obligaciones dimanantes del
contrato.
Las solicitudes deberán dirigirse a
las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno (Área
de Trabajo y Asuntos Sociales) o a las Oficinas de Extranjeros,
donde existan.
Las solicitudes se presentarán, en
todo caso, antes del comienzo de la actividad de que
se trate, sin que el ejercicio de la misma pueda iniciarse
hasta haberse obtenido la autorización para trabajar.
La solicitud de renovación de la autorización deberá
presentarse con una antelación de un mes a la fecha
de su expiración.
La competencia para resolver la solicitud
de autorización para trabajar, en favor de estudiantes
extranjeros, corresponderá a las Delegaciones o Subdelegaciones
del Gobierno (Área de Trabajo y Asuntos Sociales).
La entrega al estudiante extranjero
de la nueva tarjeta, con la autorización para trabajar,
se realizará por la Comisaría Provincial de Policía
o, en su caso, por los servicios policiales de la Oficina
de Extranjeros.
Para más información:
Oficina de Relaciones Internacionales
Universidad Ramon Llull
Claravall, 1-3. 08022 Barcelona
Tel. (34) 93 602 22 00 · Fax. (34) 93 602 22
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vicerectorat.internacional@url.edu
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